La mayoría de vosotros volaréis alguna vez durante el año y estaréis expuestos a alguna que otra incidencia como retrasos o cancelaciones del vuelo, pérdida del equipaje, huelgas o el temido overbooking.
problemas con el equipaje:
Si la maleta no sale por la cinta de equipaje, id al mostrador de la compañía y pedid un parte de irregularidad de equipaje (PIR). Tendréis que presentar una reclamación adjuntando tu copia del PIR. El plazo para reclamar varía según el problema:
Si la maleta llega rota o si falta algo en el equipaje: 7 días.
- Si la maleta llega tarde (no conseguís recogerla tras bajar del vuelo): 21 días desde el momento en que os la entreguen.
- Si la maleta no llega: el plazo es de 21 días y empieza a contar cuando la aerolínea confirma que ha perdido la maleta o cuando han pasado 21 días sin tener noticias.
Si vais a pedir una indemnización, debéis justificar la pérdida económica que os ha supuesto el retraso de tu equipaje (gastos que os hayáis visto obligados a hacer, como por ejemplo comprar cosas que necesitábais urgentemente y que estaban en la maleta) o su pérdida (podéis probar el valor de vuestras pertenencias con facturas, tiquets de compra, etc.).
Si antes de volar hicísteis una declaración del valor de vuestro equipaje, podréis exigir una indemnización máxima con ese valor. Si no, el máximo para reclamar son 1.200 euros.
retrasos del vuelo:
En retrasos de más de 2 horas tienen que daros comida y refrescos, alojamiento, facilitar el traslados entre el aeropuerto y un hotel, y dos comunicaciones (llamada telefónica, fax o email).
En cuanto a la indemnización, depende si el retraso se debe a causas extraordinarias (la compañía no tiene que indemnizar al pasajero) o a causas ordinarias. En este último caso, se puede pedir una indemnización de hasta 5.000 euros por los daños y perjuicios que se puedan demostrar (noches de hotel o trasbordos perdidos, no poder asistir a determinados eventos…). Si el retraso supera las 5 horas, tendrán que devolveros el precio del billete correspondiente al tramo de viaje no realizado. También la parte que corresponde al vuelo ya realizado si el viaje prosiguiera y ya no tuviese sentido terminarlo (tendrían también que proporcionaros sin coste un vuelo de vuelta).
cancelación del vuelo:
- Causas extraordinarias (a menudo metereológicas) o si os ofrecen una alternativa de vuelo que pueda llevaros a vuestro destino con menos de 2 horas de retraso respecto a la agenda inicial: solo están obligados a dar asistencia (comida, alojamiento, traslados entre aeropuerto y hotel, dos comunicaciones). Pero tenéis derecho a elegir si queréis llegar al destino cuando sea posible o si ya no queréis viajar y preferís que os devuelvan el precio del billete (en un máximo de 7 días).
- Vuelo de hasta 1.500 km: 250 euros (125 si os ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
- Vuelo de entre 1.500 y 3.500 km (o vuelo dentro de la UE de más de 1.500 km): 400 euros (200 si os ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
- Vuelo de 3.500 km o más que salga fuera de la UE: 600 euros (300 si os ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
overbooking:
Tanto si no os dejan embarcar como si aceptáis renunciar al vuelo, tienen que indemnizaros:
- Vuelo de hasta 1.500 km: 250 euros (125 si os ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
- Vuelo de entre 1.500 y 3.500 km (o más de 1.500 km intracomunitario): 400 euros (200 si os ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
- Vuelo de 3.500 km en adelante extracomunitario: 600 euros (300 si os ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
huelga:
La compañía aérea tiene que correr con los gastos de comida, bebida y alojamiento que generes como consecuencia de la huelga. Además debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, y daros acceso a un teléfono, fax o conexión a internet. Podéis reclamar por daños morales, si la cancelación del vuelo os ha ocasionado un trastorno irreparable. Aunque este tipo de reclamaciones son muy complicadas de justificar.
Si el billete lo habéis comprado a través de una agencia de viajes, podéis interponer una reclamación doble. La primera contra la agencia de viajes y la segunda contra la compañía aérea afectada por la huelga. Además también podréis reclamar las noches de hotel que hayáis perdido como consecuencia de la pérdida del vuelo.